Novedades ESG: Navegando por las regulaciones clave en Europa en 2024

Examinamos las iniciativas clave que afectarán a la regulación sobre sostenibilidad y factores ESG en la Unión Europea durante 2024.

Novedades ESG: Navegando por las regulaciones clave en Europa en 2024
Bandera de la UE en un paisaje verde (DALL·E)
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Estudiante de Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y Derecho (enlace)

Este año 2023 se ha caracterizado por una evolución exponencial de las regulaciones sobre sostenibilidad o de factores ESG (Environmental, Social & Governance). La consideración de los factores ESG en operaciones comerciales y el creciente papel de la Unión Europea han sido claves en el continuo y rápido desarrollo de esta materia en la UE. En este artículo se establece el marco normativo para la entrada del año 2024 y las implicaciones para las empresas.

Como punto de partida, la regulación ESG está diseñada para mejorar la transparencia y la responsabilidad de los actores en el ecosistema comercial actual, donde la Unión Europea ha centrado sus esfuerzos en armonizar informes y prácticas sostenibles. La razón de estandarizar las prácticas es evitar el greenwashing o lavado de imagen de una empresa, así como buscar cómo transformar las empresas en negocios sostenibles. Cuanto más integrado en la cadena productiva de una empresa estén los objetivos de sostenibilidad, más estrategias y operaciones comerciales tendrán en cuenta las variables ambientales, sociales y de gobernanza a la hora de ejecutar una decisión importante.


Sustainable Finance Disclosure Regulation (SFDR)

La Directiva SFRD está siendo revisada por la Comisión tras un año en acción. Esta regulación va dirigida a inversores y participantes del mercado financiero con la intención de unificar perfiles de sostenibilidad de fondos y poder canalizar el capital a empresas centradas en la sostenibilidad. No sólo debe reflejarse la información o los riesgos ESG, sino que también debe incluirse la política, metodología y la verificación de la información ESG en los folletos informativos a la hora de invertir en instituciones de inversión colectiva.

Según esta normativa, los fondos se clasifican por tres diferentes artículos; los fondos “artículo 6”, “artículo 8” y los fondos “artículo 9”. Los fondos artículo 6 carecen de objetivos de sostenibilidad, categorizándose como “no sostenibles”. Por otro lado, los fondos artículos 8 y 9 sí que llevan aparejados compromisos de sostenibilidad. Los primeros promueven iniciativas sociales y ambientales junto con objetivos de resultados tradicionales, mientras que los fondos artículo 9 cuentan con objetivos sostenibles explícitos e integrados en la estrategia de inversión.

No obstante, la frontera entre la clasificación 8 y 9 no es clara. En un informe de Morningstar de octubre de 2023, se registra una tasa de crecimiento de fondos artículo 9 de un 0,26% en el tercer trimestre, unos 529 millones de euros de entradas netas invertidas en el mes. Sin embargo, en el mismo periodo, los productos en el grupo del artículo 8 registraron un crecimiento orgánico negativo del 0,44%. La inclinación del mercado a clasificar a muchos fondos como artículo 9 llevan a la Comisión a replantearse actualizar la normativa actual.

En diciembre de 2023, la Comisión somete a consulta la Directiva SFDR barajando dos diferentes alternativas. Como primera posibilidad de reforma, se plantea la liberación de la clasificación de fondos para las gestoras. De esta forma, la Comisión se alejaría del marco actual y la inversión sostenible versaría en la justificación de estrategias de inversión y la búsqueda de la transformación sostenible financiera de las empresas.

La segunda posibilidad sería la manutención de las clasificaciones actuales con un abundamiento de criterios de mínimos para delimitar las tipologías de fondos. A la espera de la reforma de esta regulación, la proposición de nuevas categorías impacta de manera directa en el diseño de los productos financieros.


Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD)

La inclusión de informes no financieros junto con la presentación anual de informes de gestión no es una noticia novedosa. La Directiva CSRD amplía la regulación anterior sobre la obligación de presentar informes no financieros que sienta la Directiva de Informes No Financieros (NFRD). La normativa anterior exigía la presentación de informes sin especificar ni parametrizar exactamente el contenido de estos. Asimismo, suscitaba muchas dudas en cuanto a la obligación de auditar informes y quién estaba legitimado para ello.

La CSRD sin embargo, pese a su complejidad, parece solventar algunas lagunas de la anterior normativa NFRD, puesto que viene acompañada de un paquete de ESRS (European Sustainability Reporting Standards) que se publicaron en forma de reglamento delegado el pasado 22 de diciembre de 2023. Se han publicado los ESRS transversales, los específicos en materia medioambiental y algunos en material social. Los ESRS transversales delimitan conceptos fundamentales y abordan parámetros generales de presentación de información. No obstante, aún faltan por publicar los paquetes de estándares sectoriales, así como la regulación sobre la verificación de la información.


Corporate Sustainability Due Diligence Directive (CSDDD)

En diciembre de 2023, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional sobre la Directiva CSDDD. Con la futura aprobación de esta directiva, el Parlamento Europeo requerirá que las grandes empresas de la UE y las empresas no pertenecientes a la UE con actividades significativas en la UE realicen procesos de due diligence. Las due diligence se refieren a exámenes exhaustivos en sus líneas comerciales que van desde la distribución y los actores comerciales aguas arriba hasta las cadenas de valor y producción aguas abajo parcialmente en relación con los proveedores y la extracción de materias primas para asegurar que se cumplimentan todos los compromisos medioambientales y que no hay contingencias ocultas. La UE establece un régimen sancionador por incumplimiento de las mismas. Se espera que la CSDDD sea adoptada formalmente el próximo año y pueda entrar en vigor a partir del 2026. Dada la repercusión de la directiva, estas obligaciones deberían estar en el horizonte regulatorio de las compañías.

El panorama empresarial europeo está expectante antes las directivas y reglamentos que están pendientes de publicación. La comprensión de esta regulación es vital para que las empresas puedan aprovechar oportunidades de mercado con un enfoque en el crecimiento sostenible sin perder de vista la necesidad de establecer objetivos realistas que puedan ser auditados y verificados para poder prepararse ante cualquier requerimiento de información por parte de las autoridades europeas.